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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 128
PENAS. CONVENIOS PARA QUE SE EXTINGAN EN ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO FEDERAL POR REOS DEL ORDEN COMUN (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 128
El artículo 18, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Federal establece, en lo conducente, que los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente y que los gobernadores de los Estados, sujetándose a lo que establezcan las leyes respectivas, podrán celebrar con la Federación convenios de carácter general, para que los reos, sentenciados por delitos del orden común, extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal. De acuerdo a lo anterior, se faculta a los gobiernos de los Estados para celebrar este tipo de convenios, sujetándose a las leyes locales, en el caso de que existan, pero la falta de alguna disposición legal en el Estado de Zacatecas, no deja insubsistente la facultad que la Constitución Federal otorga para ese efecto; más aún cuando los artículos 22, 77 y 78, entre otros, del Código Penal del Estado de Zacatecas, facultan al gobernador del Estado para señalar el lugar en que los reos deben compurgar las penas que les hubiesen sido impuestas. En esa virtud, debe considerarse que el gobernador del Estado de Zacatecas puede, legal y constitucionalmente, celebrar convenios como el de que se ocupa, cuya finalidad consiste, esencialmente, en el ejercicio de la facultad y el cumplimiento de la obligación que la propia ley le señala; esto es, el titular del Poder Ejecutivo tiene la obligación de proveer lo necesario para la ejecución de las sentencias irrevocables y el artículo 18 tercer párrafo de la Constitución Federal lo faculta para convenir con las autoridades federales, que los reos del Estado puedan compurgar la pena en establecimientos de la Federación. En este orden de ideas, si el gobernador del Estado de Zacatecas celebró el convenio de que se trata, dicha celebración se traduce en el cumplimiento de la obligación y el ejercicio de la facultad que, respectivamente, señalan el Código Penal del Estado de Zacatecas y el precepto constitucional antes invocado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 404/84 Regino Torres Rivas. 17 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretaria: Olga Iliana Saldaña Durán.
Amparo en revisión 405/84. Roberto Parga Viramontes. 17 de enero de 1985. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PENAS QUE DEBAN EXTINGUIRSE EN ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO FEDERAL POR REOS DEL ORDEN COMUN (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).".