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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 129
PERITOS. ES VIOLATORIO DE GARANTIAS SU NOMBRAMIENTO DE OFICIO POR PARTE DEL JUEZ PENAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 129
La autoridad judicial, conforme al Código de Procedimiento Penales del Estado de Baja California, no está facultada para designar de oficio peritos a fin de que determinen el valor de los objetos robados, pues esto puede resultar en perjuicio del procesado, ya que conforme a los artículos 172 y 176 del citado ordenamiento legal, la autoridad jurisdiccional únicamente puede designar peritos cuando los de las partes están en discordia; por otra parte, la única prueba de oficio que está permitido allegarse al juzgador lo es la de inspección ocular, conforme al artículo 137 de la citada ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 504/85. Alma María Martínez Venegas. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretaria: Concepción Roano Sánchez.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PERITOS. ES VIOLATORIO DE GARANTIAS SU NOMBRAMIENTO DE OFICIO POR PARTE DEL JUEZ.".