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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 130
PERSONALIDAD EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 130
Si bien es cierto que el código tributario federal en la fracción I del artículo 123 dispone que el promovente deberá acompañar los documentos que acrediten su personalidad cuando actué en nombre de otro o de personas morales, sin embargo, de una sana interpretación del aludido precepto debe entenderse que el requisito de personalidad ahí establecido debe acreditarse cuando con anterioridad no se haya demostrado la personalidad del interesado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 271/84. Cervezas del Caribe, S. A. de C. V. 30 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Santiago Méndez Valencia.