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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 132
PETROLEROS, HIJOS DE LOS. SU DERECHO PARA OCUPAR PUESTOS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 64 DE LOS ESTATUTOS GENERALES DEL SINDICATO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 132
El artículo 64, fracción III, de los Estatutos Generales del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, establece que al jubilarse un trabajador se correrá el escalafón respectivo y el último puesto vacante será otorgado al hijo, hija, hijo adoptivo, hermano o hermana que tenga registrado o señale en el momento de su jubilación. Ahora bien, aun cuando efectivamente esa disposición es proteccionista de los familiares que dependan del trabajador de planta que llegue a jubilarse, conviene aclarar que conforme a su contenido el beneficiario no necesariamente tiene que ser hijo de matrimonio, pues la única condición que debe reunir es la de ser hijo del trabajador jubilado, por lo que puede ser matrimonio o no.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1868/84. Marcos Morales Arias y Emiliana Arias de Morales. 3 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Pedro Pérez Popomeya.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PETROLEROS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 64 DE LOS ESTATUTOS GENERALES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPUBLICA MEXICANA.".