Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248699
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 133
POLICIA JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, BAJA DE, COMO SANCION. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 133
Es improcedente el juicio de amparo interpuesto en contra de la resolución en la que se decreta la baja como servidor público, de un elemento de la Policía Judicial del Distrito Federal, ya que no se satisface el requisito de definitividad del acto reclamado, pues en contra de dicha determinación es procedente el recurso de revocación o, en su caso, el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en los términos de los artículos 71 y 73 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos. Por consiguiente, resulta aplicable al caso lo dispuesto por el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 74, fracción III, de la misma ley, y 53, 70, 71 y 73 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2206/84. Eusebio Martínez López. 19 de marzo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 3/87 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 15/95, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 164, con el rubro: "POLICIA JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL. EN CONTRA DE SU BAJA PROCEDE EL AMPARO SIN NECESIDAD DE AGOTAR PREVIAMENTE EL RECURSO DE REVOCACION O EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION."