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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 135
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, APREHENSION COMO CAUSA INTERRUPTORA DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 135
Es indudable que el artículo 111 del Código Penal, al referirse a la aprehensión del inculpado como causa interruptora de la prescripción, lo hace aludiendo no a cualquier detención, sino precisamente a aquella aprehensión del inculpado que produce como consecuencia el sometimiento de aquél a la potestad pública, pero necesariamente en relación con el procedimiento penal instaurado con motivo del delito cometido; esto es, que tal detención debe tener como consecuencia la sujeción del inculpado a término constitucional para que rinda su declaración preparatoria, pues es ese sometimiento a la autoridad pública, lo que interrumpe el lapso para prescribir. En tales condiciones, si la detención preventiva de los quejosos con motivo de un procedimiento de extradición, no produjo en sus personas ninguna consecuencia de carácter penal, puesto que no se les sujetó a término constitucional, sino que obtuvieron su libertad a virtud de una demanda de amparo, no se tiene menos que concluir que tal detención no es interruptora del lapso que se considera eficaz para que opere la prescripción de la acción penal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 98/85. Plácido Villar González y coagraviados. 25 de junio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Guillermo Martínez Martínez.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION. LA APREHENSION COMO CAUSA INTERRUPTORA DE LA.".