Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248703
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 135
PRESCRIPCION. LOS MESES SE REGULAN POR EL NUMERO DE DIAS QUE LES CORRESPONDA, PARA EL COMPUTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 135
El artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo establece que para los efectos de la prescripción los meses se regulan por el número de días que les corresponda, por lo que en este caso no debe entenderse por un mes un lapso cualquiera de treinta días (como lo pretendió la quejosa al señalar en sus conceptos que no podía presentar su demanda el "30 de febrero de 1983 porque ese día no existe"), ya que en todo caso, si el término empezó a correr el último día del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, concluyó el penúltimo día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres, pero como éste fue inhábil, se prorrogó hasta el último día de ese mes y año,
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3394/84. Patricia Vidaurri Domínguez. 6 de junio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández.