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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 136
PRESCRIPCION POSITIVA, POSESION EN CONCEPTO DE PROPIETARIO EN LA. ES MENESTER QUE SE REVELE EL ORIGEN DE LA POSESION Y QUE SE DEMUESTRE EL ACTO QUE FUNDAMENTE SE CREA BASTANTE PARA TRANSFERIR EL DOMINIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 136
De acuerdo con lo que ordena el artículo 826 del Código Civil, sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción. Por título debe entenderse la causa generadora de la posesión (artículo 806). En consecuencia, para justificar la posesión en concepto de propietario es menester que se revele el origen de la posesión y que, además, se demuestre la existencia del acto que fundamente se crea bastante para transferir el dominio, ante lo cual no es suficiente la intención de poseer como dueño, ni la demostración de que el poseedor es el dominador de la cosa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 379/85. Eduardo y Elena María Luisa Martínez Gómez. 11 de abril de 1985. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION POSITIVA. POSESION EN LA, PARA JUSTIFICAR LA POSESION EN CONCEPTO DE PROPIETARIO ES MENESTER QUE SE REVELE EL ORIGEN DE LA POSESION Y QUE SE DEMUESTRE EL ACTO QUE FUNDADAMENTE SE CREA BASTANTE PARA TRANSFERIR EL DOMINIO.".