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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 136
PRETERINTENCIONALIDAD, Y NO DAÑO POR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 136
No opera la excluyente de responsabilidad que se refiere a causar un daño por mero accidente, aun cuando el inculpado al empujar a la víctima no haya pretendido causarle la muerte, sino sólo un daño menor, puesto que se contempla la circunstancia de preterintencionalidad, porque el resultado fue consecuencia notoria de la conducta dolosa del inculpado dentro de una situación de riña.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 49/85. Víctor Efrén Sansores Núñez. 22 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Gloria del C. Bustillos Trejo.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO PRETERINTENCIONAL. APLICACION EXACTA DE LA LEY.".