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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 137
PROPIEDAD. PRESUNCION DERIVADA DE LA EXISTENCIA DEL TITULO Y SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, QUEDA DESVIRTUADA SI SE ACREDITA QUE EL INMUEBLE FUE EXPROPIADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 137
Es verdad que la escritura pública de un inmueble es el medio normal de acreditar la propiedad del mismo, máxime si dicho título está inscrito en el Registro Público de la Propiedad. Empero, su valor probatorio se desvanece, si se acredita plenamente que el inmueble fue expropiado a la presunta propietaria, puesto que aun cuando ésta conserve en su poder la escritura, el bien ha salido de su patrimonio. En cuanto a la inscripción registral, como la misma solo tiene efectos declarativos y no constitutivos, dado que los derechos provienen del acto jurídico declarado y no de la inscripción en sí, tal inscripción tampoco basta para demostrar la propiedad, pues queda desvirtuada con la prueba del acto expropiatorio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 195/85. Jacinta Rosales Martínez. 13 de junio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.