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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 138
PRUEBA PERICIAL, APERCIBIMIENTO ILEGAL HECHO AL QUEJOSO POR EL JUEZ DE DISTRITO DE DECLARAR DESIERTA LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 138
Resulta ilegal el apercibimiento que el Juez de Distrito hace al quejoso de tener por desierta la prueba pericial que le anunció, si no presenta al perito propuesto dentro del término de tres días a fin que manifieste si acepta o no el cargo conferido y en su caso, rinda la protesta de ley. Se afirma lo anterior en atención a que del texto del tercer párrafo del artículo 151 de la Ley de Amparo, se advierte con claridad que la intención del legislador es darle importancia secundaria a la designación de los peritos que hagan las partes, puesto que es el Juez Federal a quien le imponen la obligación de designar a un perito o los que estime convenientes para la práctica de la diligencia, y tan así es, que en el supuesto de que el perito propuesto por las partes, no rinda su dictamen, la prueba se tendrá por desahogada con el rendido por el perito oficial, previo el apercibimiento respectivo; en otras palabras, el hecho de que la parte quejosa no presente a su perito ante el Juez de amparo, dentro del término que se le fije, no puede traer como consecuencia la declaración de deserción de tal probanza.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1/85. Santiago Gastélum Salgado y coagraviados. 27 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña.
Notas:
En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL. APERCIBIMIENTO HECHO AL QUEJOSO POR EL JUEZ DE DISTRITO DE DECLARAR DESIERTA LA.".
Por ejecutoria de fecha 28 de noviembre de 2007, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 26/2007-PL en que participó el presente criterio.
Esta tesis contendió en la contradicción 26/2007-PL resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 250/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 436, con el rubro: "PERICIAL EN EL AMPARO. ES ILEGAL LA DECLARATORIA DE DESERCIÓN DE LA PRUEBA RELATIVA, EN EL CASO DE QUE EL PERITO DEL OFERENTE NO COMPAREZCA A ACEPTAR EL CARGO."