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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248708
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 138

PRUEBA PERICIAL, APERCIBIMIENTO ILEGAL HECHO AL QUEJOSO POR EL JUEZ DE DISTRITO DE DECLARAR DESIERTA LA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 138

Precedentes

Queja 1/85. Santiago Gastélum Salgado y coagraviados. 27 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña. Notas: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL. APERCIBIMIENTO HECHO AL QUEJOSO POR EL JUEZ DE DISTRITO DE DECLARAR DESIERTA LA.". Por ejecutoria de fecha 28 de noviembre de 2007, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 26/2007-PL en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 26/2007-PL resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 250/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, enero de 2008, página 436, con el rubro: "PERICIAL EN EL AMPARO. ES ILEGAL LA DECLARATORIA DE DESERCIÓN DE LA PRUEBA RELATIVA, EN EL CASO DE QUE EL PERITO DEL OFERENTE NO COMPAREZCA A ACEPTAR EL CARGO."
Registro digital (IUS): 248708