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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 139
PRUEBA TESTIMONIAL, INDEBIDA DECLARACION DE DESERCION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 139
Debe considerarse violatorio de la garantía de audiencia en perjuicio del quejoso, el acuerdo en que el Juez de primera instancia, en proveimiento de ocurso de la parte tercera perjudicada, declaró desierta la prueba testimonial por aquél ofrecida, cuando aún se encontraba pendiente de transcurrir el término para que dicho inconforme desahogara la vista que se le concedió con el aludido ocurso y sin que ésta hubiese sido desahogada, toda vez que en este caso, esa decisión del Juez dejó en estado de indefensión al quejoso, ya que aunque aquélla vista la desahogó dentro del término indicado, tal evento no pudo tener efectos jurídicos, pues el acuerdo que le recayó fue desfavorable a sus intereses, como consecuencia de que, a la fecha del desahogo, la declaración de deserción de la prueba ya había sido emitida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3613/84. Juan Romero Orozco. 7 de marzo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Noé Adonai Martínez Berman.