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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 139
PRUEBAS DE OFICIO, RECEPCION DE, EN MATERIA CIVIL, TRATANDOSE DE MENORES O INCAPACES. CUANDO OPERA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 139
Si bien en los juicios de amparo del orden civil, en donde figuran como quejosos menores de edad o cualquier otro tipo de incapaces, debe suplirse la deficiencia de la queja y conforme al artículo 78 de la Ley de Amparo, el Juez del conocimiento está en aptitud de recabar oficiosamente las pruebas, que rendidas ante la autoridad estime indispensables para la resolución del asunto, empero, esa búsqueda de elementos de convicción en suplencia de queja, no debe ser arbitraria, sino fundada en la duda surgida al juzgado, en cuanto a que la inquisición de este género, no tiene el alcance de, apriorísticamente, tratar de allegarse todo tipo de evidencias, pues sólo se vincula con las necesarias para esclarecer la incertidumbre surgida, frente al acto reclamado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 75/85. Elvira Cortés Arcos y coagraviados. 18 de marzo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Rigoberto F. González Torres.
Notas:
En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "RECEPCION OFICIOSA DE PRUEBAS EN MATERIA CIVIL, TRATANDOSE DE MENORES O INCAPACES. CUANDO OPERA.".
Por ejecutoria de fecha 7 de febrero de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 91/2002 en que participó el presente criterio.