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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 140
PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE, INMOTIVADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 140
Como el artículo 779 de la Ley Federal del Trabajo señala que "La Junta desechará aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada o resulten inútiles o intrascendentes, expresando el motivo de ello", si la Junta responsable, al desechar las pruebas ofrecidas por la actora, solamente consideró: "no ha lugar a admitírselas a su oferente de conformidad con el artículo 779 de la ley de la materia, por no tener relación con la litis planteada y además no estar ofrecida conforme a derecho", con ese proceder incurrió en violación de garantías en perjuicio de la quejosa, al no haber expresado los motivos por los cuales consideraba por qué no tenían relación con la litis o por qué no estaban ofrecidas conforme a derecho.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 27/85. Nadia Kobeh Nun. 13 de marzo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretaria: María Elena Valencia Solís.