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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 141
PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. NO SON DE TOMARSE EN CONSIDERACION LAS EXHIBIDAS CON LA DEMANDA DE AMPARO, SI NO SE OFRECEN PARA EL INCIDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 141
Si las pruebas que afirma el quejoso exhibió con su demanda de garantías no fueron ofrecidas para el incidente de suspensión, ni durante el trámite de éste se pidió la compulsa de los documentos que hayan sido agregados al cuaderno principal por correr ambos expedientes por cuerda separada (artículo 142 de la Ley de Amparo) dichas pruebas no son de tomarse en consideración; además, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley de Amparo, las partes deben ofrecer pruebas en el incidente de suspensión, pues de otra forma no se entendería la disposición de que "el Juez podrá recibir únicamente las pruebas documental o de inspección ocular que ofrezcan las partes..." y de conformidad con el último párrafo del precepto invocado, no son aplicables al incidente de suspensión las disposiciones relativas a la admisión de pruebas en la audiencia constitucional, de forma tal que el trámite correspondiente, por mayoría de razón, no puede regirse por los preceptos legales del Código Federal de Procedimientos Civiles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1489/84. Miguel Hernández Hernández. 21 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS. NO SON DE TOMARSE EN CONSIDERACION LAS EXHIBIDAS CON LA DEMANDA DE AMPARO, SI NO SE OFRECEN PARA EL INCIDENTE DE SUSPENSION.".