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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 143
PRUEBAS, OBLIGACION DE ANALIZAR TODAS LAS, Y EMITIR EN RELACION CON ELLAS LAS CONSIDERACIONES JURIDICAS APLICABLES. CUANDO LE ASISTE AL JUZGADOR DE SEGUNDO GRADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 143
Existe la obligación por parte del juzgador de proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas al juicio; además de verificar en relación con las mismas, las consideraciones jurídicas aplicables desde el punto de vista legal y doctrinal, obligación que se aprecia de la misma manera asiste al Magistrado revisor, cuando el Juez natural no hace el estudio del fondo del negocio y en segunda instancia se aborda su análisis.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 123/85. Seguros Bancomer, S. A. 6 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "OBLIGACION DE ANALIZAR TODAS LAS PRUEBAS Y EMITIR EN RELACION CON ELLAS LAS CONSIDERACIONES JURIDICAS APLICABLES. CUANDO LE ASISTE AL JUZGADOR DE SEGUNDO GRADO.".