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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 143
PRUEBAS, VALORACION EN LA SENTENCIA DE LAS, CON BASE EN LA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 143
No se vulneran las reglas de valoración de la prueba, ni es contrario a derecho, que en la sentencia definitiva la autoridad responsable establezca la comprobación del cuerpo del delito y la responsabilidad del reo, en la forma y términos en que así lo hayan determinado el Juez de Distrito y el respectivo Tribunal Colegiado, al conocer del amparo y la revisión correspondiente, contra el auto de formal prisión, si durante el periodo de instrucción no se desvirtúan o desvanecen los datos que se hayan tomado en cuenta en aquellas resoluciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/85. Jorge Carlos Ruz Manzanero. 15 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretaria: Gloria del C. Bustillos Trejo.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS, VALORACION DE LAS.".