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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 145
RECONVENCION, DESECHAMIENTO DE LA. POR REGLA GENERAL NO ES VIOLACION PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 145
Mediante la reconvención se pretende instaurar dentro del procedimiento una controversia diversa a la que le dio origen; esta nueva controversia puede provenir de hechos o situaciones derivados de la misma relación jurídica que motiva el juicio original o de otras diversas, y la finalidad de tramitar ambas demandas en un mismo juicio y decidir las acciones ejercitadas en una sola sentencia, atiende al principio de economía procesal. Sin embargo, las controversias no pierden su autonomía por el hecho de tramitarse en un solo procedimiento, de modo que el juzgador debe pronunciarse respecto de cada una. Lo anterior es base para concluir que el desechamiento de la reconvención da lugar a que el juicio se siga exclusivamente respecto de la controversia originalmente planteada, por lo que únicamente puede trascender al resultado del fallo cuando entre esta controversia y la reconvención exista tal relación de interdependencia que sólo resolviéndolas a un tiempo pueda evitarse el pronunciamiento de sentencias contradictorias, como sería el caso de la acción de rescisión de un contrato frente a la nulidad del mismo, que de no resolverse así, podría dar lugar a los problemas que, en esa hipótesis, produce la cosa juzgada; cuando no existe tal vinculación, no cabe la posibilidad de que el desechamiento de la reconvención trascienda al resultado de la sentencia, porque en está el Juez únicamente puede ocuparse de la materia litigiosa subsistente, que es la controversia original, sin afectar en absoluto los derechos y defensas que pudiera tener el demandado respecto de la acción reconvencional, quedando expeditos para que los haga valer en la vía procedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 416/84. Marco Antonio Villarreal Acosta. 18 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Patricio González-Loyola Pérez.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "RECONVENCION, POR REGLA GENERAL SU DESECHAMIENTO NO ES VIOLACION PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.".