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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 146
RECURSO ADMINISTRATIVO QUE NO ES NECESARIO AGOTAR. LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 146
Este tribunal ha resuelto en casos similares al de la especie, que no se surte la causa de improcedencia contenida en la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, cuando el quejoso no agota el recurso de revisión previsto por los artículos 67, 68, 69 y 70 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, porque los preceptos 69 y 15 de este ordenamiento legal exigen más requisitos para la suspensión del acto reclamado, que los consignados por el artículo 135 de la citada Ley de Amparo, al incluir en el aseguramiento el pago de posibles recargos y gastos de ejecución que no prevé el último; razón por la cual no es necesario que el interesado agote el recurso de revisión a que se hizo referencia para no incurrir en la causal de improcedencia aludida.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 87/85. Hilaturas de Puebla, S.A. 28 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: J. Manuel Brito Velázquez.
Séptima Epoca:
Volúmenes 139-144, Sexta Parte, página 127. Amparo en revisión 572/80. Francisco Zacatenco García. 1o. de agosto de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Miguel Angel Tejeda O.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA. NO ES NECESARIO AGOTAR PREVIO AL EJERCICIO DE LA ACCION DE AMPARO, EL RECURSO DE REVISION ESTABLECIDO POR LA.".