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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 146
RECUSACION, IMPROCEDENCIA DE LA, DESPUES DE DICTAR EL AUTO PARA LA AUDIENCIA DE VISTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 146
El capítulo XII del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, señala concretamente los casos en que no procede la excusa ni la recusación, y el artículo 114 correspondiente al citado capítulo dispone claramente que los tribunales harán constar la hora en que se pronuncien los autos de citación para la vista o para la audiencia de alegatos y, una vez pronunciados, ninguna recusación es admisible, a menos de cambio de personal en el tribunal. Como se advierte, el citado precepto al estar incluido en el capítulo conforme al cual se regula la improcedencia de las excusas o recusaciones es genérico, en cuanto dispone que pronunciados los autos para la vista o para sentencia ninguna recusación es admisible, es decir, no se refiere a la recusación con o sin causa, sino a ambas, por lo cual la apreciación del recurrente es infundada y carente de apoyo legal al pretender establecer que una vez interpuesta una recusación con causa ésta siempre debe ser admitida.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1009/84. Fernando García Gómez, albacea de la sucesión testamentaria de María Luisa Gómez viuda de García. 9 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Lucía Ayala León. Secretario: Andrés Fierro García.