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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 149
RELACION LABORAL, NEGATIVA DE LA. IMPLICA TAMBIEN LA DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 149
Si bien es cierto que el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo establece que el demandado en su contestación opondrá sus excepciones y defensas, "debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios", también lo es que si niega la relación laboral implícitamente cumple con tal disposición, ya que lógicamente esa negativa implica también la de los hechos de la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2984/84. Luis Díaz Barquet y Eugenio Cobo Peña. 8 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.