Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248723
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 149
REPARACION DEL DAÑO, CONDENA INDEBIDA A LA ENTREGA DE CIERTOS BIENES PARA PAGO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 149
No es legal la sentencia que determina que como pago de la reparación del daño se entreguen al ofendido los vehículos recogidos a los procesados, por la sola razón de que éstos hayan confesado haberlos adquirido con el dinero robado, en atención a que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 del Código Penal la reparación del daño comprende, entre otras cosas, "la restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma"; de lo que se sigue que en todo caso debieron haberse asegurado, para que de ser necesario se pudiera aplicar el procedimiento económico coactivo en tales bienes muebles.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 464/84. Sergio Velázquez Corona. 21 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Carlos Loranca Muñoz.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "REPARACION DEL DAÑO, CONDENA DE.".