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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 150
REPARACION DEL DAÑO. NO DEBE FIJARSE EN MONEDA EXTRANJERA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 150
Si bien es cierto que el juzgador no se encuentra imposibilitado para condenar en moneda extranjera, sí tiene la obligación, por no ser ésta de circulación legal en el territorio nacional y por cuanto a que su valor es fluctuante, de hacer la conversión respectiva a fin de que se dé debido cumplimiento a la reparación del daño por la que fue condenado el sentenciado; conversión que deberá hacerse conforme al daño material a la víctima, de acuerdo al momento en que se decida sobre dicha indemnización, por la obligación que tiene el juzgador de resolver sobre la reparación del daño ya sea absolviendo o condenando a pagar cantidad precisa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 149/85. Ignacio Peña Pelayo. 13 de junio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Angel Rodríguez Rico.