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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 150
REPOSICION, RECURSO DE. SU INTERPOSICION DEBE CONSIDERARSE OBLIGATORIA Y NO POTESTATIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 150
Aunque de la interpretación literal del texto del artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles se desprende que las partes en el juicio "pueden" interponer el recurso de reposición en los casos a que dicho numeral se refiere, lo cual da idea de que esa interposición es potestativa, tal criterio no es apegado a derecho, toda vez que una correcta interpretación del numeral de que se trata lleva a concluir que la indicada interposición del recurso debe entenderse obligatoria para la parte que se sienta lesionada, a efecto de dejar debidamente preparado el juicio de amparo en términos del artículo 161, fracción I, de la ley de la materia, o bien de acatar el principio de definitividad en términos del artículo 73, fracción XIII, de la propia ley, toda vez que, al constituir el indicado recurso un medio por virtud del cual pueden ser modificadas o revocadas las resoluciones judiciales que se reclamen, debe ser agotado previamente a la promoción de la demanda de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 460/85. Diseño Integral Aplicado, S.A. 9 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Noé Adonai Martínez Berman.