Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248726
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 151
REPRESENTANTE GENERAL DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS, INCOMPETENCIA DEL, PARA EMITIR CREDITOS O FINCAR LAS BASES PARA SU LIQUIDACION (DERECHOS POR USO DE AGUA DE POZOS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 151
Es cierto que del estudio armónico de los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 68 y 70 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de trece de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, se desprende que dicha secretaría, para el ejercicio de sus atribuciones, cuenta con representaciones generales con ubicación y circunscripción determinadas, teniendo al frente de ellos un representante, cuyas funciones están limitadas a las asignadas en el reglamento de la propia secretaría, a las previstas en disposiciones legales y a las dadas por el secretario, y como de las enumeradas en el precepto citado en último lugar no se advierte la facultad de emitir créditos fiscales o de dar bases para su liquidación, fue incorrecto que la Sala responsable apoyándose en esos preceptos, sostuviera la competencia del representante de esa secretaría en el Estado de Veracruz, para fincar créditos por concepto del uso de agua de pozos, pues aun cuando en el artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos para el ejercicio de 1982, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1981, se establecía que durante el ejercicio fiscal referido era de cobrarse los derechos, por los servicios prestados por el Estado en sus funciones de derecho público o por el uso y aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, disponiendo además en su artículo 7o. que las cuotas por los servicios que no fueren derechos se cobrarían por las cantidades que prestaren los servicios en el monto determinado por la secretaría, esto tampoco implica o genera facultad alguna en favor de las representaciones generales de referencia para emitir créditos o bien para dar las bases en esa liquidación, máxime que esa Ley Federal de Derechos al tratar en su capítulo sexto lo relativo a la secretaría de que se viene hablando tampoco contempla esas atribuciones para las representaciones cuestionadas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 915/84. Sales del Istmo, S.A. 20 de junio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.
Amparo directo 916/84. Industria Química del Istmo, S.A. 11 de abril de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Lucía Ayala León. Secretaria: Lidia Beristáin Gómez.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTANTE GENERAL DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS. INCOMPETENCIA DEL, PARA EMITIR CREDITOS O FINCAR LAS BASES PARA SU LIQUIDACION.".