Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248727
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 153
REVISION, TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE. NO SE INTERRUMPE POR LAS VACACIONES DEL TRIBUNAL COLEGIADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 153
El término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, para interponer el recurso de revisión, no se interrumpe por el hecho de que el Tribunal Colegiado disfrute del período de vacaciones, porque por imperativo del artículo 86 citado, el recurso de revisión debe interponerse por conducto del Juez de Distrito o de la autoridad que conozca del juicio de amparo, y la interposición del recurso en forma directa ante el Tribunal Colegiado no interrumpe el transcurso del término.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 44/85. Banco Mexicano Somex, S.N.C. 31 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVISION. TERMINO PARA INTERPONER EL, NO SE INTERRUMPE POR LAS VACACIONES DEL TRIBUNAL COLEGIADO.".