Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248728
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 153
RIESGOS DE TRABAJO, INDEMNIZACION EN CASO DE. SUBROGACION POR EL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 153
De la interpretación conjunta de los artículos 60, 62 y 63 de la Ley del Seguro Social, se desprende que cuando el patrón hubiere asegurado a sus obreros contra los riesgos de trabajo a que se contrae la ley federal que los rige (incapacidad temporal o total, y muerte) y alguno de ellos sufre un accidente, será el propio instituto quien se subrogará en el cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidades por esos riesgos deba solventar el patrón. En consecuencia, si se encuentra demostrada la afiliación de los trabajadores al Seguro Social por parte de la empresa quejosa, el instituto se sustituye en todas y cada una de las responsabilidades que puedan derivar de los riesgos de trabajo que aquéllos sufran, y si mediante la asistencia médica a que se contrae la fracción II del artículo 504 de la Ley Federal del Trabajo se determina el grado de responsabilidad del patrón de acuerdo con el número de sus trabajadores, debe estimarse que éste también de ella es relevado con la sola justificación de haber afiliado a sus obreros; tan es así que el artículo 60 de la Ley del Seguro Social se refiere a la sustitución de toda clase de riesgos previstos por la Ley Federal del Trabajo; de donde es ilegal que al no contar una empresa con una enfermería dotada con los medicamentos y material quirúrgico de emergencia, así como del médico cirujano correspondiente, se le impusiera una sanción, pues de lo contrario sería tanto como hacer nugatorio lo dispuesto por la fracción IV del precepto laboral ya citado, en tanto faculta al patrón, previo acuerdo con los trabajadores, para celebrar contrato con sanatorios y hospitales ubicados en el lugar en que se encuentra el establecimiento a una distancia que permita el traslado rápido y cómodo de los trabajadores, para que presten los servicios a que se refieren las fracciones II y III del mismo artículo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 819/84. La Poblana, S.A. 19 de abril de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: V. Jorge Núñez Rivera.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD POR RIESGO DE TRABAJO, SUBROGACION POR PARTE DEL SEGURO SOCIAL.".