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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de marzo de 2005, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 82/2004-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248729
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 154

ROBO, INEXISTENCIA DEL, CUANDO EL APODERAMIENTO SOLO ES EL MEDIO PARA COMETER OTROS DELITOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 154

Precedentes

Amparo directo 496/84. Ignacio Solís Gómez. 21 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Guillermo Martínez Martínez. Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de marzo de 2005, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 82/2004-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 248729