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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de marzo de 2005, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 82/2004-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 154
ROBO, INEXISTENCIA DEL, CUANDO EL APODERAMIENTO SOLO ES EL MEDIO PARA COMETER OTROS DELITOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 154
El delito de robo no tiene autonomía, es decir, no deviene como ilícito con vida propia, si solamente constituye el medio para la ejecución de los delitos de fraude y falsificación de documentos, pues así el fin no es el robo, sino solo el paso necesario para realizar aquellos ilícitos, y, entonces, en virtud de que tanto el robo como el fraude son ilícitos de contenido patrimonial, y dado que la lesión, en puridad, resulta ser una sola, sancionar al autor por ambos delitos, equivaldría a recalificar la conducta.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 496/84. Ignacio Solís Gómez. 21 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Guillermo Martínez Martínez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de marzo de 2005, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 82/2004-PS en que participó el presente criterio.