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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 159
SEGURO SOCIAL, PENSION POR INVALIDEZ A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. EL PATRON SOLO ESTA OBLIGADO A COMPLEMENTARLA AL MONTO DEL CIEN POR CIENTO DEL SALARIO DEL TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 159
En el caso de invalidez no hay ninguna base legal ni convencional que avale las pretensiones de un trabajador en el sentido de percibir doble retribución, o sea, por una parte, la pensión que le asignó el Instituto Mexicano del Seguro Social por su incapacidad, y por la otra, el salario integro que debe cubrirle la empresa, pues se trata de una pensión que por ley es a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, y que por disposición contractual se complementa únicamente en cuanto al monto de la prestación que no cubre ese instituto para igualarla en los términos en que se obligó la empresa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 529/81. Crescencio Ramón Sánchez. 6 de febrero de 1985. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Francisco Ochoa Lara.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PENSION POR INVALIDEZ A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EL PATRON SOLO ESTA OBLIGADO A COMPLEMENTARLA AL MONTO DEL CIEN POR CIENTO DEL SALARIO DEL TRABAJADOR.".