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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 160
SENTENCIA, ACLARACION DE. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO EN CASO DE INCONGRUENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 160
La aclaración de sentencia tiene por objeto aclarar algún concepto contradictorio, ambiguo u oscuro del fallo que haya sido resuelto en éste, pero de ninguna manera puede remediarse mediante una simple aclaración de sentencia una cuestión que omitió estudiar el juzgador, puesto que tales omisiones implican incongruencia del fallo, que no resuelve todas las pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado, con infracción del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles; razón por la cual, en tal caso, debe la parte afectada impugnar en apelación esa incongruencia del fallo, a fin de que el tribunal de alzada esté en aptitud de analizar la cuestión y, en su caso, revocar o modificar la resolución del inferior, en los términos del artículo 688 del ordenamiento en consulta. Por tanto, si la quejosa no impugno esa omisión, interponiendo apelación contra el fallo de primer grado, sino sólo pretendió que en aclaración de sentencia se analizara la cuestión omitida, con toda razón el tribunal de apelación consideró que no podía remediarse la omisión en que incurrió el juzgador al no decidir sobre la pensión alimenticia reclamada ni la perdida del derecho del cónyuge a lo que le corresponda en la sociedad conyugal, a través de una simple aclaración de sentencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3169/84. Blanca Lilia Reyes Peralta. 28 de marzo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE ACLARACION DE.".