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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 161
SENTENCIA CONSTITUCIONAL, NOTIFICACION DE LA. NO ES VALIDA LA FECHA QUE EL ACTUARIO ENTRELINEO, SI NO LA SALVO LEGALMENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 161
Si el actuario del Juzgado de Distrito notificó la sentencia constitucional a la responsable y en la boleta respectiva aparecen dos fechas, una de ellas entre líneas, pero no salvada legalmente, ni testada la otra, debe considerarse esta última como válida, como lo disponen los artículos 67 y 272 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo; y a partir de ella debe computarse el término para interponer el recurso de revisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3/85. Abundio Escalante González. 13 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Mario Ojeda Erosa.