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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 162
SENTENCIAS DE AMPARO, CUESTIONES A DECIDIR EN LAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 162
Planteado el juicio constitucional sobre la ilegalidad de la sentencia reclamada precisamente por apoyarse en una norma jurídica inaplicable, es obvio que para resolver el amparo debe atenderse a las disposiciones del Código Civil que rigen la materia del punto controvertido, a fin de concluir acerca de la legalidad o no de lo resuelto por la responsable sobre el particular; resultado así injurídica la pretensión de que en el caso el resolutor del amparo decidió sobre cuestiones que no son de su competencia y sí de la autoridad del fuero común.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1359/84. Ana Mireya González Cervantes. 17 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.