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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 162
SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO. NO SON CONCULCATORIAS DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 162
Las sentencias de los Jueces de Distrito, atento a la naturaleza sobre la que versan y la técnica del juicio de amparo, que es el examen de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos de autoridad, jamás pueden ser estimadas conculcatorias de las garantías que consagra en favor de todo individuo la parte dogmática de la Constitución General de la República, sino sólo en lo que atañe a la indebida aplicación de los artículos de la Ley de Amparo, así como de las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando se invocan existiendo disposición expresa en la ley de la materia o se contraríe la debida interpretación jurídica de sus normas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 151/84. "Autobuses del Sur", S. de R. L. de C.V. 9 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez.