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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 163
SERVIDORES PUBLICOS, ORDEN DE BAJA DE LOS. SUSPENSION IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 163
Cuando se reclaman en el juicio constitucional los efectos y consecuencias de la orden de baja dictada en contra de un servidor público, es improcedente conceder la suspensión solicitada por el quejoso, ya que no se satisface el requisito exigido por el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, puesto que la sociedad está interesada en el cumplimiento de los actos de tal naturaleza, que tienden directa o indirectamente al debido desempeño de la función pública, como actividad del Estado; independientemente del perjuicio que resientan los interesados, porque en todo caso es mayor el que resentiría el interés general con la concesión de la medida suspensiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 23/85. Salomón Monroy Carmona. 29 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.3o.A. J/27, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, Noviembre de 1999, pág. 449.