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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 163
SERVIDUMBRE DE PASO. EL ARTICULO 1104 DEL CODIGO CIVIL, POR CONSTITUIR UNA EXCEPCION, EXCLUYE LOS ELEMENTOS DEL 1102 COMPLEMENTARIO DEL 1097.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 163
Resulta incorrecta la interpretación del artículo 1104 del Código Civil al establecer la procedencia de la servidumbre de paso demandada, si se incluyen elementos del 1102 que complementa el 1097 del propio ordenamiento sustantivo, ya que por constituir una excepción a la regla general no contiene los elementos de ésta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 126/85. Celia Reyes del Campillo. 18 de abril de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Ernesto Aguilar Gutiérrez.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "SERVIDUMBRE DE PASO, EL ARTICULO 1104 DEL CODIGO CIVIL, POR CONSTITUIR UNA EXCEPCION, EXCLUYE LOS ELEMENTOS DEL 1102 COMPLEMENTARIO DEL 1097, QUE ESTABLECE LA REGLA GENERAL, NO DEBEN INVOCARSE AL ESTABLECER LA.".