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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 164
SINDICATOS, ESTATUTOS DE LOS. MEDIOS DE DEFENSA PREVISTOS EN ELLOS. NO HAY NECESIDAD DE AGOTARLOS PARA OCURRIR A LOS TRIBUNALES LABORALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 164
Los conflictos que surjan entre trabajadores o entre éstos con sus patrones o sus sindicatos, deben resolverse por los tribunales del trabajo que establece el artículo 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución General de la República, sin que se tengan que cumplir más requisitos que los que establece la propia Constitución o su ley reglamentaria, de modo que si los estatutos de un sindicato imponen más requisitos que los establecidos en las normas señaladas, tales disposiciones estatutarias carecen de eficacia, porque implican la privación de los derechos que concede la ley, y por tanto los afiliados no están obligados a satisfacer tales requisitos para conservar sus acciones, las que sólo se extinguen por los medios preceptuados por los ordenamientos legales, fundamentalmente a través de la prescripción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 84/85. Abel Castillo Vergara. 21 de junio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "MEDIOS DE DEFENSA PREVISTOS EN LOS ESTATUTOS SINDICALES, NO HAY NECESIDAD DE AGOTARLOS PARA OCURRIR A LOS TRIBUNALES LABORALES.".