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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 164
SINDICATOS. VACANTES DE PLAZAS QUE PERTENECEN A UNO MINORITARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 164
El hecho de que determinado sindicato sea el mayoritario, no le da facultades para disponer de las vacantes que ocurran en las plazas que son ocupadas por socios de un sindicato minoritario, pues el criterio contrario repugna desde el punto de vista de la equidad y la justicia, porque necesariamente traería como consecuencia la desaparición paulatina de las demás agrupaciones sindicales, lo cual resultaría injusto e ilegítimo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4/85. Cordomex, S.A. de C.V. y su Fábrica de Hilos y Jarcias. 20 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña.
Amparo directo 5/85. Sindicato de Cordeleros de Yucatán y coagraviados. 20 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretaria: Elvira Concepción Pasos Magaña.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "VACANTES DE PLAZAS QUE PERTENECEN A UN SINDICATO MINORITARIO.".