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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 165
SUPLENCIA DE LA QUEJA. IMPROCEDENTE AUN TRATANDOSE DE MATERIA PENAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 165
Aunque en lo general se trate de una sentencia en materia penal y en lo especial se impugne un artículo del Código Penal del Estado de Baja California de inconstitucional, sólo es posible suplir la deficiencia de la queja, conforme al artículo 76 en su párrafo segundo de la Ley de Amparo, con independencia de la materia y calidad de las partes, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y si en el caso no se surte lo anterior, por deficiencia en los conceptos de violación no puede hacerse dicho análisis de constitucionalidad, en términos del tercer párrafo del numeral señalado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10/85. Florencio Gallegos González. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretaria: Concepción Roano Sánchez.