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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 167
TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO. TIENEN EL CARACTER DE DEFINITIVAS LAS SENTENCIAS QUE EN ELLAS SE PRONUNCIEN, PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 167
Si en el caso de las tercerías excluyentes de dominio la acción intentada es con el objeto de que se reconozca al tercero como propietario del bien embargado y se le haga entrega del mismo con sus frutos y accesiones, y la forma como se solucione la tercería no influye sobre aquélla como ha de resolverse la acción intentada con anterioridad o principal, y si la manera de tramitarse las tercerías lo es como un verdadero juicio, debe afirmarse que las tercerías excluyentes de dominio son realmente juicios autónomos e independientes tramitados dentro de otro, con mayor razón si esa calidad de juicios les es reconocida por los artículos 1369 y 1362 del Código de Comercio. Por ello, válidamente debe concluirse que la resolución que se dicte en el juicio de tercería reviste el carácter de sentencia definitiva, la cual admite el recurso de apelación en ambos efectos y que, por tanto, tiene la calidad jurídica exigida por el artículo 46 de la Ley de Amparo y del juicio de garantías que contra ésta se promueva debe conocer un Tribunal Colegiado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 981/84. Fertilizantes Mexicanos, S.A. 25 de junio de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.