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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 167
TERCER INTERESADO, LEGALIDAD DE LA RESOLUCION QUE DETERMINA QUE NO SE ACREDITO EL CARACTER DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 167
Si en el procedimiento laboral la Junta considera a una persona como tercer interesado y después en el laudo decide que no acreditó tal interés, no contraviene lo dispuesto por el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo en el sentido de que no puede revocar sus resoluciones, toda vez que esa disposición se refiere a las actuaciones practicadas durante la tramitación de los juicios y a la imposibilidad de revocar lo resuelto en un laudo, pero en forma alguna impide que en relación a lo considerado en un acuerdo como el dictado en la especie, después de analizar las pruebas aportadas por las partes y en general todo lo actuado, al pronunciar el laudo resuelva lo que considere procedente en definitiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2916/84. María Elena Sánchez Pérez. 24 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: José Luis Guzmán Barrera.