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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 168
TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO DE DONDE EMANAN LOS ACTOS RECLAMADOS. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO Y NO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 168
Es inexacto que en el caso el juicio de garantías debió promoverse como juicio de amparo directo y no indirecto, pues aun cuando ciertamente la quejosa reclamó el emplazamiento que se le hizo en el juicio natural, así como la sentencia definitiva pronunciada por la Sala responsable con motivo de la revisión oficiosa de la sentencia dictada en ese juicio, no debe perderse de vista que la agraviada en ningún momento compareció a dicho juicio a pesar de ser parte demandada en el mismo, pues sostiene que fue seguido a sus espaldas, y por ende, es indudable que se equipara a una tercera extraña al juicio de donde emanan los actos que reclama, y de ahí que su demanda de garantías debía tramitarse en la vía indirecta y no en la directa, atento a lo dispuesto por la fracción V del artículo 114 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 626/84. J. Guadalupe González Alvarez. 29 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretaria: Andrea Madrigal Sánchez.