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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 169
TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO. QUIENES NO TIENEN ESE CARACTER.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 169
Aun cuando sea verdad que las quejosas no sean actoras ni demandadas en el juicio ordinario civil en el cual se mandaron sacar a remate unos bienes, sin embargo esa circunstancia no les otorga el carácter de terceras extrañas al juicio, si comparecieron al mismo, apersonándose y promoviendo un incidente de nulidad de actuaciones. Consecuencia de lo anterior, es que están en la obligación de agotar el recurso previsto en el artículo 530, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, contra el auto aprobatorio de remate, puesto que si en principio los terceros no tienen porqué agotar recursos, las agraviadas no disfrutan de tal prerrogativa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 85/85. Angélica Arenas Bear y coagraviadas. 14 de marzo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.