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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 169
TERCERO PERJUDICADO, FALTA DE EMPLAZAMIENTO DEL (REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 169
Si el Juez de Distrito no cita al tercero perjudicado, aduciendo que era innecesario emplazarlo de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia número 535, publicada en las páginas ochocientos ochenta y siete y siguiente, Tercera Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación editado en 1975, la misma sólo cobra aplicación, no en primera instancia, sino cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los Tribunales Colegiados de Circuito se avocan al conocimiento de los agravios que se plantean en el recurso de revisión, atento a lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de Amparo, y cuando a juicio de tales tribunales, que son los que deciden en definitiva, adviertan de manera notoria que la sentencia lo favorecerá.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 101/84. América Andrade Orduña de Castro. 15 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Nicolás Leal Sánchez.