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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 171
TESTIGOS, DOMICILIO DE LOS. CUANDO EL OFERENTE SE COMPROMETE A PRESENTARLOS, NO HAY NECESIDAD DE SEÑALARLO (MATERIA LABORAL).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 171
Aun cuando el artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, establece que el oferente de la prueba testimonial debe indicar los nombres y domicilios de los testigos, la interpretación sistemática de este precepto, en relación con lo dispuesto en los numerales 814 y 815, fracción I, permite concluir que, cuando se ofrece presentar directamente a los testigos, es innecesario señalar sus domicilios, en razón a que el propósito perseguido por la norma es que, en caso de que la parte interesada en el desahogo de esta prueba, esté imposibilitada para hacerlos comparecer ante la junta, ésta se encuentre en condiciones de citarlos, y de ser contumaces, puedan ser localizados y presentados por la policía para que rindan sus declaraciones; de modo que si el oferente expresa sus nombres y se compromete a presentarlos, debe admitirse la prueba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 70/85. Jorge Castro Acosta. 19 de abril de 1985 Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Patricio González-Loyola Pérez.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS, CUANDO EL OFERENTE SE COMPROMETE A PRESENTARLOS, NO HAY NECESIDAD DE SEÑALAR SUS DOMICILIOS.".