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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
248754
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 172

TESTIGOS, DOMICILIO DE LOS. NO ES NECESARIO QUE AL OFRECERLOS SE INDIQUE EL PARTICULAR.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 172

Precedentes

Amparo directo 2918/84. Félix Urbina González. 25 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno. Notas: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS NO ES NECESARIO QUE AL OFRECERLOS SE INDIQUE SU DOMICILIO PARTICULAR.". Esta tesis contendió en la contradicción 47/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 81/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XX, julio de 2004, página 485, con el rubro: "TESTIGOS. PARA EFECTOS DEL ARTICULO 813, FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUEDE SEÑALARSE EL DOMICILIO DE SU CENTRO DE TRABAJO, Y NO NECESARIAMENTE EL PARTICULAR."
Registro digital (IUS): 248754