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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 172
TESTIGOS, DOMICILIO DE LOS. NO ES NECESARIO QUE AL OFRECERLOS SE INDIQUE EL PARTICULAR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 172
El artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, establece que la parte que ofrezca prueba testimonial deberá indicar los nombres y domicilios de los testigos, pero no exige que ese domicilio sea precisamente el particular. Por lo tanto, si quien ofrece un testigo y pide que sea citado por la Junta señalada para ese efecto el domicilio en el que trabaja, la prueba debe admitirse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2918/84. Félix Urbina González. 25 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.
Notas:
En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS NO ES NECESARIO QUE AL OFRECERLOS SE INDIQUE SU DOMICILIO PARTICULAR.".
Esta tesis contendió en la contradicción 47/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 81/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XX, julio de 2004, página 485, con el rubro: "TESTIGOS. PARA EFECTOS DEL ARTICULO 813, FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUEDE SEÑALARSE EL DOMICILIO DE SU CENTRO DE TRABAJO, Y NO NECESARIAMENTE EL PARTICULAR."