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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 68/90, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4./J. 5/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Epoca, Número 53, página 19, con el rubro: "TESTIGOS EN EL JUICIO LABORAL. NO PROCEDE SU SUBSTITUCION."
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 173
TESTIGOS, SUSTITUCION DE, EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 173
No existe disposición legal que prohiba sustituir un testigo con otro en el momento de la diligencia, dentro de un juicio laboral, además de que la sustanciación no deja en estado de indefensión a la contraparte, quien está en aptitud de repreguntar al testigo y formular las tachas que pudiera advertir al conocer sus generales. Es aplicable por su espíritu la tesis de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, relacionada con la jurisprudencia 395, página 1186, del Apéndice de 1975, Tercera Sala, pues si en materia civil, que es más rigorista, se puede sustituir un testigo, con mayor razón en materia laboral, cuyo procedimiento está investido de mayor liberalidad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 214/85. Andrés Vázquez Santiago. 23 de mayo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 68/90, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4./J. 5/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Epoca, Número 53, página 19, con el rubro: "TESTIGOS EN EL JUICIO LABORAL. NO PROCEDE SU SUBSTITUCION."