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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 174
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE PUEBLA Y NO DEL MUNICIPIO. LO SON LOS EMPLEADOS DE LOS JUZGADOS MENORES DE PUEBLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 174
En la relación de trabajo burocrático, para determinar qué entidad pública es el patrón y de cuál se es trabajador, debe atenderse fundamentalmente a la autoridad que otorga el nombramiento y para la cual presta sus servicios el trabajador y no a la que paga el sueldo, porque más importante que la relación económica que nace de dicho pago, es la relación jurídica que se inicia con el acto jurídico del nombramiento y se perfecciona con el señalamiento del trabajo que debe desempeñar y la toma de posesión del puesto, así como con el desempeño de las labores encomendadas. Lo anterior se confirma con la definición de trabajador que da el artículo 2o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, al establecer que lo es toda persona que presta un servicio, material, intelectual o de ambos géneros a los Departamentos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, mediante la percepción de un sueldo y en virtud de un nombramiento legalmente expedido. Así, si existe un nombramiento en favor de un empleado, expedido por el Juez Tercero Menor de lo Penal, integrante del Departamento Judicial del Estado, ello lo inviste como trabajador de éste, confirmándose lo anterior con el trabajo real que desempeña de oficial mayor de dicha dependencia judicial, siendo intrascendente el hecho de que su sueldo esté a cargo del Ayuntamiento del Municipio de Puebla.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1064/84. José Francisco Apango Vázquez. 7 de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Manuel Brito Velázquez.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "JUZGADOS MENORES DE PUEBLA. SUS EMPLEADOS SON ESTATALES Y NO MUNICIPALES.".