Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/248760
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 175
TRABAJADORES, FUNCION DE LOS. DENTRO DE LA EMPRESA. CORRESPONDE AL PATRON LA CARGA DE LA PRUEBA (ARTICULO 784 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 175
Del contenido del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que la Junta debe eximir de la carga de la prueba al trabajador cuando los hechos cuestionados puedan demostrarse mediante los documentos que debe conservar el patrón en la empresa, en acatamiento a lo establecido por el numeral 804 del mismo ordenamiento legal, y en concreto, para poder concluir que una persona no tenía el cargo de jefe de personal en la negociación demandada, sino que era un simple trabajador, no es suficiente sostenerlo, pues si se reconoce que la persona a quien se imputa su desempeño trabaja a su servicio, es el patrón quien está en condiciones de justificar cual es el puesto del mismo y la función que desempeña, ya que estos datos deben constar en el contrato individual de trabajo, o bien, en la nómina, lista de raya o en los recibos recabados al pagarse el salario, podrá apreciarse la indicación del puesto que desempeña.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 430/84. Ezequiel Llanas Rangel. 1o. de febrero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Patricio González -Loyola Pérez.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "FUNCION DE UNA PERSONA EN LA EMPRESA, CORRESPONDE AL PATRON LA CARGA DE LA PRUEBA (ARTICULO 784 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).".