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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 176
TRASLADO DE REOS POR DELITOS DEL ORDEN FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 176
La solicitud de traslado de un reo del orden federal, hecha por un Juez de Distrito a otro que reside en diversa entidad federativa, no encuentra apoyo en el artículo 119 constitucional y su ley reglamentaria, puesto que estos prevén diversa situación jurídica, a cuya aplicación sólo debe recurrirse cuando se trata de trasladar reos de un Estado a otro por delitos del orden común; pero para fundar aquella solicitud basta que se haya dictado auto de formal prisión contra el reo, pues ello trae como consecuencia la necesaria presencia física de aquél, en el mismo lugar donde reside el Juez solicitante del traslado para continuar con las demás fases del proceso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 33/85. José Antonio Preciat Mendicuti y Carlos Moguel Novelo. 13 de marzo de 1965. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Mario Ojeda Erosa.