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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 248765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 180
VIOLACIONES PROCESALES. AMPARO INDIRECTO IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 180
En los términos de la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, corresponde a los Jueces Federales el conocimiento de los juicios de amparo que se promuevan contra actos en el juicio; sin embargo no todos éstos son susceptibles de impugnarse en amparo indirecto, sino sólo aquéllos que tengan una ejecución irreparable, lo que no ocurre tratándose de violaciones al procedimiento que afectan las defensas del o de los quejosos, que son susceptibles de reparación, y como tales sólo pueden ser reclamadas al promoverse, en su caso, amparo directo contra la sentencia definitiva.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Desechamiento 16/84, RP-25/85. Demesio González Asian. 25 de marzo de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León D'hers. Secretaria: Laura Gutiérrez de Velasco R.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE.".